El objetivo del presente artículo, es poner en conocimiento del lector la gravedad que entrañan los delitos de falsedad documental.
Durante estos últimos meses, han salido a la luz diversos casos mediáticos en los que la falsedad documental ha estado a la orden del día.
Y es que al parecer determinadas personas, muchas de ellas ignorando las consecuencias que se pueden derivar de sus actos, toman la imprudente decisión de manipular e incluso simular en todo o en parte la autenticidad de determinados documentos.
Estas conductas, que a priori pueden verse como algo inofensivo, están tipificadas en nuestro Código Penal como delitos y no deben ser tomadas a la ligera.
Qué dice la ley
Nuestro Código Penal, en su título XVIII en el Capítulo II, recoge los siguientes delitos de falsedad documental:
- La falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- La falsificación de documentos privados.
- La falsificación de certificados.
- La falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Todos y cada uno de los delitos enumerados con anterioridad, llevan aparejada su correspondiente sanción, que lógicamente está regulada en función del tipo de falsedad que se trate, así como de la gravedad de la infracción cometida.
La sanciones más severas se prevén para los delitos de falsedad de documento público, oficial y mercantil cometidos por funcionarios públicos o autoridades, cuyas conductas podrían llegar a sancionarse con penas de hasta 6 años de prisión en los casos más graves.
Pero eso no es todo, a menudo este tipo de delitos, vienen dados de la mano con otros, como por ejemplo, el delito de estafa. Esta situación se produce cuando para causar un engaño bastante en la persona, se hace uso de documentos falsos, asegurando así, que la trampa tenga éxito.
Jurisprudencia
El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto y en los casos en los que el autor del delito falsee documento público, oficial o mercantil como vía para la comisión de un ilícito de estafa, deberá responder de ambos delitos en concurso medial (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1443/2004 de 13 de diciembre).
Así mismo, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia nº 662/2016 de 31 de octubre, se pronuncia en este mismo sentido, aludiendo que “El delito de estafa tipificado en el artículo 248 del C.P. se comete, en el presente caso, en concurso medial con el delito de falsedad en documento oficial, al tratarse las recetas manipuladas de recetas pertenecientes a recetarios del sistema público de la Seguridad Social exentas de toda aportación económica, las que fueron utilizadas de forma falsaria, dado que se usaron en provecho propio del médico que las extendía y de la persona que las presentaba en la oficina de farmacia, manipulando los datos consignados en las mismas y con un claro ánimo de lucro”.
Para los casos en los que la estafa se comete junto con una falsedad de documento privado el Tribunal supremo en la Sentencia 126/2016 de 23 de febrero, establece que “Por regla general la estafa absorberá la falsedad en la medida en que el perjuicio efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar”. Por tanto, en este caso el condenado, respondería únicamente por el delito de estafa.
Conclusiones
- Los delitos de falsedad documental, son delitos que entrañan una gravedad considerable, provocando en determinados casos perjuicios irreparables en la imagen pública de los individuos.
- Los delitos que se cometen de falsedad de documento público oficial o mercantil, a menudo también se cometen en concurso medial con el delito de estafa, al hacer uso de la documentación manipulada para provocar engaño bastante en el sujeto pasivo de la acción.
- Los delitos de falsedad de documento privado cuando se cometen junto con un delito de estafa en la mayoría de los casos, traen consigo una condena por delito de estafa, quedando el delito de falsedad de documento privado absorbido por esta.
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