Nuevo Decreto para ayudar a las empresas en tiempos de Covid.

150 150 Ricardo Gómez

Comentamos los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, en materia mercantil.

El BOE de 18 de noviembre, publicó el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el cual establece medidas consistentes, básicamente, en ampliar plazos, como son los de vencimiento y carencia de los préstamos ICO, o para dilatar la presentación del concurso de acreedores.

1. Préstamos ICO.

Como decimos, una de las novedades más importantes es la que refiere a la ampliación del plazo máximo para devolver los créditos ICO en tres años, hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.

Para poder solicitar la aplicación de dichas medidas el deudor deberá, además de solicitarlo expresamente antes del próximo 15 de mayo: (i) estar al corriente de pago tanto de la propia financiación avalada como de las demás financiaciones que tuviera establecidas con la entidad correspondiente; (ii) no figurar como moroso en el CIRBE y (iii) no estar en concurso.

2. Solicitud de concurso de acreedores.

Desde el punto de vista del derecho mercantil, establece novedades importantes referentes al concurso de acreedores.

El deber de solicitar la declaración de concurso por quien se encuentre en estado de insolvencia, se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, haya o no comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores.

Hasta el 31 de abril de 2021 no se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o del acuerdo de refinanciación que el concursado hubiere alcanzado con los acreedores. Durante ese plazo, el concursado podrá instar la modificación del convenio o del acuerdo, lo que se tramitará con prioridad a esas solicitudes de incumplimiento.

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3. Medidas societarias: Juntas generales.

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios telemáticos, cuando no esté previsto en sus estatutos, permitiéndose asimismo el voto a distancia.

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, las juntas podrán celebrarse durante 2021 por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los socios dispongan de los medios precisos y el secretario reconozca su identidad -expresándolo en el acta-, remitiéndoles inmediatamente el acta por correo electrónico.

 

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Ricardo Gómez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (2.007). Dentro de sus especialidades se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Bancario.

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