La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.
Miles de consumidores se ven abocados a situaciones en que quedan atrapados en deudas con intereses que son usura: préstamos rápidos, microcréditos o las famosas tarjetas revolving, protagonistas de la sentencia del TS antes referida, son productos que imponen de forma abusiva tipos de interés usuararios.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son un crédito de consumo que se instrumenta a través de ellas. Es decir, instrumentos de pago para poder aplazar las compras que hagamos.
Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos… permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
¿Cómo funciona una tarjeta ‘revolving’?
Si a través de una tarjeta de crédito común el usuario paga con dinero prestado por la entidad pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales.
En el caso de la tarjeta de crédito, el hecho de no poder devolver el capital utilizado el mes anterior (por ejemplo, porque en la cuenta vinculada con la tarjeta no hay dinero suficiente) supondrá generar una deuda pendiente de pago, sobre la que el banco aplicará unos intereses.
¿Por qué se llama ‘revolving’?
Porque la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes al pagar su cuota mensual vuelve a estar disponible para ser utilizado otra vez.
En definitiva, una revolving no es otra cosa sino “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, según la definición del Banco de España.
Que dicen nuestros Tribunales a este respecto… ¿Se puede reclamar este producto financiero?
En la sentencia de fecha de 4 de Marzo de 2020, el Tribunal Supremo fija unos criterios importantes, y que se irán consolidando en el tiempo.
Por un lado, estaba llamado a decidir cuál era, en el caso específico que estaba examinando, el interés de referencia que se debía tomar como “interés normal del dinero”, según la Ley de Usura, una norma de 1908 aún en vigor que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos”.
Esto es «el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España», es decir, no el 27,24% que llegó a aplicar WiZink en el caso analizado por los magistrados, sino el 20%.
Por lo tanto, los jueces fallan considerando usurario el tipo de interés utilizado por la entidad, por ser superior al elaborado por el Banco de España y desproporcionado.
También se hace hincapié en que el tipo medio que utiliza para hacer la comparación “es ya muy elevado”.
Por ello, cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.
Si no se siguiera este criterio, «se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%», advierten.
Por otro lado, recuerdan que «no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos» vinculado con «operaciones de crédito al consumo» que, de paso, tildan de «concedidas de un modo ágil y, en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario».
Y apuntan los magistrados del Tribunal Supremo: «La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
De igual manera, ya en 2015, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró como usurario el crédito que un banco ofreció a un cliente con una TAE superior al 24%.
Así que cuando el juez declara nulo por usurario el contrato de préstamo de la tarjeta revolving, el prestatario únicamente queda obligado a devolver la cantidad principal prestada, pero si ha devuelto más cantidades (intereses) tiene derecho a que el prestamista se los devuelva, quedando el cliente liberado del préstamo y la entidad incluso devolviendo el dinero pagado de más.
Por tanto, se puede apreciar como los Tribunales ya están dando la razón al consumidor.
Estoy endeudada con tarjeta wuicing.. Debo 8200.y llevo ya tiempo pagando.