El BOE ha publicado la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales. La norma entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2019. Con ella se transpone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
En la última sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 13 Marzo de 2019, del “caso Púnica-Pieza I”, el Supremo confirma la condena a Granados por el chivatazo de la Púnica por un delito agravado de aprovechamiento de secretos. Pero en dicha Sentencia, también se aborda el concepto de la revelación de secretos profesionales, que en este post vamos a tratar.
Como sabemos, la revelación de secretos o la difusión de información sensible por parte de los trabajadores de una empresa está castigada con hasta cuatro años de cárcel, recogido en nuestro Código Penal en sus artículos 278 y 279.
En este sentido, y tras la publicación de esta nueva Ley nos planteamos que es lo que se entiende de acuerdo a nuestra normativa por secreto profesional y cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.
Hasta este momento no existía en España una Ley específica que regulase los secretos empresariales, los cuales se protegían a través de distintas normas dispersas, por ejemplo en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente también a través de cláusulas contractuales.
En este artículo, vamos a analizar algunas de las cuestiones más trascendentes con la entrada en vigor de esta Ley.
¿Qué se considera «secreto empresarial»?
La Ley define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:
- debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría;
- debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto; y
- deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
En el marco de esta definición, pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha establecido que, para clasificar como tal una información esta debe ser confidencial, exclusiva, tener algún valor económico y, por supuesto, ser lícita. Además, engloba como secretos de empresa “los de naturaleza técnico industrial (objeto de la empresa); los de orden comercial (como clientela o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa)”. Y añade que cabe incluir en este concepto cifras, listados, partidas contables, organigramas, planos o memorándums internos, entre otros.
¿Es necesario reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral?
Sí. La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por trabajadores, extrabajadores y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente esta violación de la información.
¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de esta nueva Ley?
Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita o si se incumple una obligación de confidencialidad o de similar naturaleza.
¿Quién responde de la violación del secreto empresarial?
Esta Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva. En consecuencia, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe, es decir, aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo.
No obstante, contra los terceros adquirentes de buena fe no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, en el caso de que resulte demandado un tercer adquirente de buena fe, este podrá solicitar al juez que sustituya las acciones de cesación, remoción, embargo de bienes, etc. ejercitadas por el demandante, por el pago de una indemnización pecuniaria, siempre que esta resulte razonablemente satisfactoria para el demandante y la ejecución de aquellas medidas hubiera de causarle un perjuicio desproporcionado al demandado.
¿Qué acciones prevé la ley en defensa del secreto y cuál es el plazo para ejercitarlas?
Se prevén las acciones de (i) declaración de infracción, (ii) cesación o prohibición, (iii) aprehensión de las mercancías infractoras, (iv) remoción, (v) atribución de las mercancías infractoras en propiedad, (vi) indemnización de daños y perjuicios y (vii) publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.
Asimismo, será posible solicitar medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos de conformidad con la Ley de Patentes.
Otras novedades
Otra de las novedades de esta Ley es la introducción de un nuevo procedimiento ante los juzgados mercantiles para perseguir las infracciones que garantiza la confidencialidad de la información que se aporte al juicio y que pueda constituir secreto empresarial. Se facilitan diferentes medidas de comprobación de hechos y aseguramiento de prueba, y se prevé un amplio catálogo de medidas cautelares para asegurar la efectividad de una posible sentencia condenatoria.
Se faculta a los jueces para que adopten ciertas medidas destinadas a proteger la información confidencial que se aporte en los procedimientos judiciales, por ejemplo: restringir el número de personas con acceso a un documento; restringir los asistentes a las vistas y/o publicar una versión no confidencial de las resoluciones judiciales que se dicten.
Con este nuevo marco las empresas cuentan ya con unas reglas de juego claras tanto para establecer sistemas de protección de sus secretos empresariales, como para explotar y defender el creciente valor patrimonial que supone este activo intangible.
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