ERTES

Prórroga de los ERTEs existentes y dos nuevos tipos de ERTE.

1280 698 Ricardo Gómez

Con la nueva regulación, se prorrogan los ERTEs existentes hasta el 31 de Enero de 2021 y se crean los ERTEs de impedimento y de limitación de actividad.

El nuevo Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece el nuevo marco regulador de los ERTEs a partir del 1 de Octubre de 2020.

Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021.

La nueva normativa prorroga hasta el 31 de Enero de 2021, tanto los ERTE por fuerza mayor como los justificados por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción (ETOP).

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué? (2ª parte)

746 497 Ricardo Gómez

Analizamos las claves del Real Decreto 18/2020, por el que los ERTES por Covid-19 se extienden hasta el momento de finalización del estado de alarma (30 de Junio de 2020).

Todos los días cuentan para la economía de las empresas.

En el anterior artículo, ya decíamos que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma, y analizábamos las distintas posibilidades que las empresas podrían adoptar con sus empleados según se fuera recuperando gradualmente la actividad, y que tenderían a los ERTE tradicionales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Lo cierto, es que en estos momentos se produce un estado intermedio, pues sin haber finalizado el estado de alarma, las empresas, poco a poco, ya van recuperando su actividad.

En este sentido, se promulga el nuevo Real Decreto 18/2020, que mediante un nuevo concepto de «fuerza mayor parcial», directamente relacionado con la progresiva recuperación de la actividad dentro del estado de alarma, pretende extender los beneficios de exoneración en el pago de las cuotas de Seguridad Social a las empresas, si bien en correlativa disminución.

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué?

150 150 Ricardo Gómez

Analizamos las dudas más frecuentes que esta situación podría generar para las empresas en la relación con sus trabajadores.

Esperamos ese anuncio como agua de Mayo ¿Cómo afectará a las empresas?

Finalizado el estado de alarma, se entiende que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de este periodo. Asimismo, salvo modificaciones normativas que pudieran producirse, ya no podrán solicitarse ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas, productivas o económicas derivados del Covid-19.

Por su parte, lo que parece evidente es que la actividad de las empresas no va a pasar instantáneamente de 0 a 100, sino que se va a ir recuperando de forma gradual, así como la demanda de los productos o servicios de las mismas. No parece lógico entonces el uso al 100% de los recursos humanos desde el primer momento.

¿Qué podemos hacer entonces?

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¿Y ahora qué hago con mi negocio 15 días cerrado?

150 150 Patxo Orbegozo

Este domingo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pedro Sánchez declaraba el Estado de Alarma en España.

 

Como bien es sabido, este Real Decreto limita los movimientos a todos los ciudadanos que estén dentro de territorio nacional, pudiendo únicamente circular por las vías de uso público de forma individual para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Igualmente este Real Decreto también ha delimitado los negocios que sí podrán continuar operando en nuestro país dentro del estado de alarma que ya ha entrado en vigor. Así, queda prohibida en España toda actividad de comercio minorista excepto las siguientes categorías: Alimentación y bebidas; Farmacia; Estanco; Ópticas; Ortopedias; Tintorerías; Peluquerías; Combustibles; Bancos y seguros; Tiendas de tecnología y telecomunicaciones; Tiendas de animales y Comercio por internet.

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