laboral

Se pinchó el Glovo

150 150 Borja Mollá

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo zanja el debate sobre la figura del repartidor o “rider” y señala que entre estos últimos y Glovo existe una relación de carácter laboral, es decir, los riders de Glovo son asalariados y por tanto han estado trabajando como falsos autónomos.

La revolución de las bicis

Hace unos años comentábamos en este mismo blog las diferencias entre los servicios de Glovo y Deliveroo que determinaron que diferentes instancias judiciales fallaran de forma distinta en relación a la laboralidad de los «riders«.

Sin perjuicio de que os lancéis a clicar en el enlace [artículo] para acceder al artículo completo, vamos a recordar cuales eran esas diferencias entre las jornadas laborales de los riders en cada una de las empresas que llevaron a la justicia a calificar a los trabajadores de Deliveroo como asalariados y a los de Glovo autónomos.

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Prórroga de los ERTEs existentes y dos nuevos tipos de ERTE.

1280 698 Ricardo Gómez

Con la nueva regulación, se prorrogan los ERTEs existentes hasta el 31 de Enero de 2021 y se crean los ERTEs de impedimento y de limitación de actividad.

El nuevo Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece el nuevo marco regulador de los ERTEs a partir del 1 de Octubre de 2020.

Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021.

La nueva normativa prorroga hasta el 31 de Enero de 2021, tanto los ERTE por fuerza mayor como los justificados por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción (ETOP).

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ERTE derivado del Covid-19 y fin del estado de alarma ¿Y ahora qué?

150 150 Ricardo Gómez

Analizamos las dudas más frecuentes que esta situación podría generar para las empresas en la relación con sus trabajadores.

Esperamos ese anuncio como agua de Mayo ¿Cómo afectará a las empresas?

Finalizado el estado de alarma, se entiende que los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrán extenderse más allá de este periodo. Asimismo, salvo modificaciones normativas que pudieran producirse, ya no podrán solicitarse ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas, productivas o económicas derivados del Covid-19.

Por su parte, lo que parece evidente es que la actividad de las empresas no va a pasar instantáneamente de 0 a 100, sino que se va a ir recuperando de forma gradual, así como la demanda de los productos o servicios de las mismas. No parece lógico entonces el uso al 100% de los recursos humanos desde el primer momento.

¿Qué podemos hacer entonces?

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Faltas de asistencia y despido objetivo

150 150 Borja Mollá

¿Si falto al trabajo, aún con un parte de baja, me pueden despedir? En el presente post analizamos las verdades y los mitos que esconde esta pregunta de rabiosa actualidad en la palestra política.

Ahora va poder ausentarse todo lo que quiera, Jímenez.

Han pasado más de 7 años desde la reforma laboral que aprobaría el Partido Popular en el año 2012. Y a pesar de que desde entonces su derogación ha sido el principal ariete de combate de partidos como PSOE y Unidas Podemos, hay un artículo que ha saltado a primera linea de combate en los últimos meses al calor de la formación del nuevo gobierno de coalición formado por dichas agrupaciones políticas: el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿El motivo?

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Despidos y cámaras de vigilancia

150 150 Borja Mollá

¿Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores son válidas para probar la comisión de un delito? ¿Queda impune si no hay manera de probar de otra manera la infracción? ¿Atenta contra la intimidad personal del trabajador la instalación de un sistema de videovigilancia? ¿Qué implicaciones tiene con la Ley de Protección de Datos en la Mano?

El jefe lo ve todo…

Hace unos meses conocíamos que la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una trabajadora del hogar a la que se acusaba de sustraer más de 9.000 euros ya que pese a que las grabaciones tomadas por la empleadora probaban de manera clara el robo, el Tribunal consideró ilícitas las pruebas obtenidas por la empleadora, quien había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia sin informar a la trabajadora de su existencia.

Esta problemática se ha abordado profusamente (y a menudo de manera irregular y contradictoria) por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones van dando algún que otro bandazo en la medida en que, en un primer momento (lo que nosotros llamaremos “primera etapa”) construyen la mayoría de sus criterios examinando la incidencia de la videovigilancia en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen (reconocidos en el art. 18.1 CE), mientras que más adelante (“segunda etapa”) al reconducir el debate invocando la vulneración del derecho a la protección de datos en los casos de videovigilancia (recogido en el art. 18.4 CE) el conflicto jurídico adquiere otra dimensión, precisamente por la exigencia de que se cumpla necesariamente el deber informativo a los trabajadores como único medio de conseguir una protección eficaz del derecho de autodeterminación informativa inherente al derecho a la protección de datos.

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Glovo y Deliveroo. La cara y la cruz del falso autónomo

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Aunque parezcan modelos de negocio parecidos las pequeñas diferencias existentes entre ellos en materia laboral han condicionado que a la hora de enjuiciar supuestos similares se hayan dictado dos sentencias totalmente opuestas.

Barcelona 16 09 2016 FOTO de RICARD CUGAT

El 1 de junio de 2018 una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia consideró que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo eran trabajadores por cuenta de la empresa, condenando a esta a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió. Pero lo que parecía un terremoto judicial se mitigó dos meses después, concretamente el 3 de septiembre de 2018, cuando el Juzgado número 39 de Madrid dictó una sentencia en la que  declaró  que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

¿Que diferencia hay entre los dos supuestos de hecho?

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Interinos y su indemnización: cronología de una odisea jurídica aún por concluir

150 150 Jurisprudentes

La inseguridad jurídica creada a raíz de criterios contradictorios y opiniones dispares por parte de expertos e instituciones a la hora de aplicar la Sentencia del TJUE, ha generado que la fijación de la indemnización a los interinos se haya visto demorada paulatinamente

El regreso del titular del puesto de trabajo tiene como consecuencia la extinción del contrato de interinidad del trabajador sustitutivo.

Refresquemos la memoria. El 14 de Septiembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó sentencia estableciendo que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato, lo que supuso un punto de inflexión en el régimen de los trabajadores interinos.

El Tribunal falló a favor de la denunciante Ana de Diego Porras –trabajadora del Ministerio de Defensa que durante nueve años encadenó varios contratos de sustitución–, determinando que debía tener una indemnización de 20 días por año trabajado al realizar las mismas tareas que la trabajadora a la que sustituía.

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