En los distintos asuntos y ante las distintas jurisdicciones, estamos acostumbrados, por lo general, puesto que así lo dispone la ley, a acudir al Juzgado del lugar donde se han producido los hechos, o donde las relaciones de las partes surten sus efectos.
Sin embargo, existe una excepción que nos envía al Juzgado de un lugar, que puede no tener nada que ver con nuestro asunto, y ello es así en materia de patentes, marcas y diseños industriales.
En materia de patentes, marcas y diseños industriales, sólo podrás acudir a una serie de Juzgados de lo Mercantil, que están en Barcelona, Madrid y Valencia, para hacer valer tus derechos.
Esto es así en aplicación de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016.
A este respecto, si eres un ciudadano de Bilbao, de La Coruña, o de Sevilla, te verás obligado a desplazarte y acudir obligatoriamente a uno de esos juzgados, no obstante pudiendo elegir en cuál de ellos quieres litigar: “Forum Shopping”.
Esta cuestión trae causa de la búsqueda y concreción por el legislador de una mayor especialización en ciertos Juzgados de lo Mercantil, debido a la dificultad y especialidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, con respecto a otros asuntos ordinarios, lo cual debe redundar en beneficio del justiciable.
Sin embargo, esta especial solución, no es algo que surge de la noche a la mañana, y para entenderlo y ver de dónde viene, tenemos que remontarnos a unos antecedentes con leyes con remisiones y posiciones doctrinales enfrentadas.