Estar tras la pantalla de un móvil hace que muchas veces nos sintamos libres de decir lo que nos parezca sin consecuencia alguna, pero cuidado, más vale pensarse dos veces lo que se escribe o puede pasar factura
El modo en que interactuamos y nos relacionamos socialmente evoluciona a un ritmo brutal y frenético, y no entiende de pausas.
Hoy día, se nos hace prácticamente imposible vivir sin móvil, sin estar en permanente comunicación. Esta esclavitud autoimpuesta alcanza todas las facetas de nuestra rutina, y el WhatsApp, como bien sabemos todos, es la mejor herramienta para hacer funcionar el sistema, un sistema compuesto por más de mil millones de usuarios activos al mes, casi nada.
Es la cruda realidad, si no estás en WhatsApp no existes. Es imprescindible para el trabajo, ya sea para hablar con tu jefe, compañeros o clientes sobre la últimas novedades, y olvídate del plan con los amigos si no has leído la hora y el lugar de reunión en el grupo de turno. Estas son tan solo dos de las muchas situaciones que se derivan del uso del móvil, y más concretamente, del WhatsApp, porque lo cierto es que, sin apenas darnos cuenta, hemos asumido el hecho de estar comunicados las 24 horas del día, para bien y para mal.
Cuidado con lo que se escribe en WhatsApp
Centrándonos ya en la perspectiva jurídica, el uso de esta aplicación ha generado bastante polémica, ya que su relación con la Justicia es cada vez más estrecha y habitual.
El hecho de que esta forma de comunicación se haya implantado masivamente en nuestras vidas ha provocado que los mensajes instantáneos enviados a través de la aplicación se hayan ido formalizando como un medio de prueba en las disputas judiciales, pero estos ¿son válidos como prueba o no?
«Lo que decimos queda registrado, en principio, y cabe la opción de presentarlo como prueba electrónica»
Si bien en determinados procedimientos los mensajes han sido determinantes para el Juez a la hora de dictar sentencia, actualmente, no existe un criterio jurídico unificado y consolidado en los tribunales al respecto, básicamente por las siguientes razones:
- Es complicado verificar la autenticidad de los mensajes, esto es, corroborar objetivamente que el emisor dijo lo que dijo en el mensaje controvertido.
- Las posibilidades de manipular una conversación (borrando mensajes, por ejemplo), son elevadas, ya que con tener los conocimientos básicos sobre la herramienta es suficiente.
Por tanto, podemos deducir que es conveniente alejarse de posturas rotundas sobre el valor probatorio de los mensajes.
El valor probatorio
En principio, proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp, o de cualquier otro sistema de mensajería instantánea (ej. Telegram), sería lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, un SMS o la grabación de una conversación telefónica. Sin embargo debemos tener en cuenta un matiz importante: el tiempo. En el caso de la mensajería de WhatsApp, es el elemento más reciente de este grupo de medios de comunicación, lo que supone que su conocimiento y regulación este aún en proceso.
Todos los mencionados son medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido; son los denominados medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del WhatsApp sería el móvil), de la información que contiene el soporte, y de su relevancia jurídica.
«Al igual que sucedió en su día con los correos electrónicos, este sistema de comunicación ha ido calando en las jurisdicciones nacionales indiciariamente»
En este sentido, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos al establecer que “también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Pues bien, para que los “whatsapps” sean admitidos como prueba judicial, éstos deben ser obtenidos de un modo lícito, es decir, sin vulnerar derechos o libertades fundamentales adyacentes, siendo el derecho a la intimidad el principal exponente de los mismos.
La licitud del medio de prueba
Desde la óptica procesal, la transcripción privada de dichas conversaciones podría aceptarse como medio probatorio, pero la otra parte puede impugnarla.
Para evitarlo, puede ser útil dar fe pública de la transcripción de los mensajes. Esto puede hacerse por distintos medios:
- a través del Letrado de la Administración de Justicia competente, quien levantará acta sobre el contenido con transcripción de los mensajes recibidos en el móvil;
- Por medio de acta notarial relativa al contenido de la conversación;
- El cotejo con el otro terminal implicado;
- O práctica de una prueba pericial informática, la cual tratará de acreditar la autenticidad y el envío de los mensajes, a fin de esclarecer la posible contradicción entre las partes.
Aun así, es necesario dejar claro que lo hasta ahora expuesto se refiere únicamente a la validez y licitud del medio de prueba, y no a la trascendencia probatoria de su contenido.
«Aunque los mensajes se acepten como medio de prueba, será el Juez competente quien determine su relevancia de cara a la resolución del conflicto»
Cada caso, pues, deberá analizarse de manera concreta, siendo fundamental respaldar o dar empaque la prueba. Garantizar la cadena de custodia y demostrar la autenticidad de la prueba es imprescindible si se pretende que los mensajes tengan un peso relevante en el procedimiento, siendo los cuatro trámites citados los medios más utilizados al efecto.
Perspectiva actual
En esta tesitura, y arrojando un poco de luz jurisprudencial sobre la controversia tratada en este artículo, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia 300/2015 del 19 de mayo, determinó que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debía ser abordada con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas«.
Si bien antes se ha dicho que no existe un criterio jurídico unificado y consolidado en los tribunales, y es cierto, dado el reconocimiento de la existencia de problemas de autenticidad de este medio de prueba, la Sala Segunda del Supremo ha afirmado que “La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”.
Con ello, lo que el Alto Tribunal está diciendo lo que hasta ahora hemos explicado, que quien quiera hacer valer una conversación de WhatsApp como prueba en un juicio probar que los mensajes contenidos en la misma son auténticos.
Por lo tanto, mientras las vulnerabilidades de seguridad de la aplicación no se resuelvan –si es que interesa dado el conflicto de intereses que pueda generarse entre justicia y privacidad–, los mensajes podrán no admitirse no serán admisibles en un proceso judicial, pudiendo ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados alegando falta de autenticidad o integridad.
A pesar de todo, hay que recordar, una vez más, que este tipo de prueba ha sido aceptada en los juzgados, pero siempre en conjunción con otro tipo de pruebas, otorgando a la misma una naturaleza indiciaria (lo que a veces basta).
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