El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo zanja el debate sobre la figura del repartidor o “rider” y señala que entre estos últimos y Glovo existe una relación de carácter laboral, es decir, los riders de Glovo son asalariados y por tanto han estado trabajando como falsos autónomos.
Hace unos años comentábamos en este mismo blog las diferencias entre los servicios de Glovo y Deliveroo que determinaron que diferentes instancias judiciales fallaran de forma distinta en relación a la laboralidad de los «riders«.
Sin perjuicio de que os lancéis a clicar en el enlace [artículo] para acceder al artículo completo, vamos a recordar cuales eran esas diferencias entre las jornadas laborales de los riders en cada una de las empresas que llevaron a la justicia a calificar a los trabajadores de Deliveroo como asalariados y a los de Glovo autónomos.