Las monedas virtuales, o criptomonedas cuyo exponente más famoso es el Bitcoin, son medio de pago y activo de inversión. La gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos, es determinar sus implicaciones fiscales.
El Bitcoin está de moda. De unos meses a esta parte, invertir en Bitcoin se ha convertido en toda una oportunidad. En Enero de este año 2.017, un Bitcoin valía alrededor de los 800 Euros. Ahora, en Diciembre de 2.017, vale en torno a los 16.000 Euros. Es decir, una revalorización del 2.000%.
Aunque tampoco hay que llevarse a engaño: Su volatilidad es muy alta y podría darse el caso de que, en tan sólo unas semanas, o días, se deprecie muy por debajo de su valor actual, o caiga en picado.
En cualquier caso, quien hasta la fecha haya invertido en Bitcoins o fracciones de esta moneda, ha podido obtener importantes beneficios.
Entonces, ¿Hay que declarar las ganancias a Hacienda?
Comprar y vender Bitcoin: Efectos en la declaración de la renta.
Si te dedicas a comprar y vender Bitcoin para especular, deberás indicar a Hacienda el resultado de tus operaciones y cuánto has ganado o perdido.
En primer lugar, hay que hacer un inciso y mencionar que al comprar Bitcoins, no se paga IVA, puesto que la Unión Europea equipara la moneda virtual a otros medios de pago y por lo tanto establece que no debe incluir IVA.
Asimismo, en España también se considera un medio de pago válido, ya que la Dirección General de Tributos lo equipara a “otros efectos de comercio”, como son un cheque o un pagaré.
Cuestión distinta será el IVA correspondiente a los productos que uno adquiera con Bitcoins, que lógicamente deberá ser abonado.
Por otra parte, y centrándonos en lo que más interesa, al vender los Bitcoins que uno ha comprado, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Dicho resultado será considerado como una ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta, que habrá que sumar a otras como las derivadas de acciones o fondos de inversión, y pagando los impuestos aplicables a las mismas según los porcentajes establecidos al efecto en la correspondiente tabla de tributación.
Así, en el Estado por ejemplo, los que ganen menos de 6.000 euros tendrán que tributar el 19% de sus ganancias; quienes ganen entre 6.000 y 50.000, el 21%; y quienes ganen a partir de 50.000, el 23%. En Bizkaia, el porcentaje a aplicar es el 19% sobre cualquier base de tributación.
Por otra parte, para el caso de sufrir pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante ese año, como por ejemplo al invertir en bolsa, o de los siguientes cuatro años para el caso de que en ese año no se hubiesen obtenido ganancias.
Mera tenencia de Bitcoin: Efectos en el patrimonio.
Con el Impuesto sobre el Patrimonio surgen menos dudas. Véase por ejemplo, que el inversor que hubiera decidido comprar Bitcoins por valor de 1.000 euros en el año 2.010, ahora tendría aproximadamente 30 millones de euros.
Por ello, será necesario incluir los Bitcoins junto con el resto de bienes, como lo haríamos con el capital que poseamos en otras divisas, y prácticamente cualquier otro bien.
En otras palabras, habrá que declarar los Bitcoins en el Impuesto sobre el Patrimonio mientras estén en nuestro poder y no los vendamos.
No obstante, la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación, dependerá del mínimo exento en cada caso. Por ejemplo en Bizkaia, el mínimo exento por Impuesto sobre el Patrimonio es de 800.000 Euros.
De nuevo, el funcionamiento es el mismo que con un fondo de inversión o acciones, que también forman parte de este tributo.
¿Y si en vez de a euros, hemos convertido los Bitcoin a otras monedas virtuales?
Las opiniones están divididas al respecto:
Hay quienes opinan que cuando las ganancias se consiguen vendiendo monedas virtuales para comprar otras (Por ejemplo: vendo Bitcoin para comprar Ethereum, o al revés), no hay que tributar porque son monedas que no se convierten a euros o dólares.
También hay quienes opinan que con ello se estaría incurriendo en una alteración patrimonial y que por ello habría que tributar, teniendo en cuenta nuevamente la diferencia entre el valor de comprar y de venta.
la cuestión en cualquier caso, no es pacífica.
Soy minero.
Los Bitcoins se pueden adquirir mediante su compra y venta. Pero también se pueden adquirir mediante “minado”, que dicho coloquialmente, es algo así como su extracción de Internet.
Y en este sentido, se considera “mineros” a todos aquellos que generan monedas criptográficas en la red aportando un esfuerzo computacional.
Y a efectos prácticos, Hacienda los considera como empresarios, y para poder minar Bitcoins legalmente, hay que estar dado de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y hacerse autónomo y pagar la correspondiente cuota a la Seguridad Social.
A tales efectos, puede ser una persona física o una persona jurídica y debería tributar como tal dentro del rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF. O bien vía sociedad.
Comercios que aceptan pagos en Bitcoin.
Como ya hemos dicho, el Bitcoin se considera un medio de pago válido.
En este sentido, la mayoría de empresas que aceptan Bitcoins lo hacen a través de pasarelas de pago, las cuales directamente los convierten a euros.
No obstante ello, Hacienda sigue muy de cerca las transacciones que se hacen, investigando a las empresas españolas que aceptan esta forma de pago, las cuales tendrán que entregar información, como puede ser un registro de transacciones a euros.
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