A continuación explicaremos cómo debe calcularse la Indemnización por Despido Improcedente en los contratos de trabajo formalizados con anterioridad a la reforma laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Qué dispone la Ley…
La Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que resulta de aplicación a los contratos formalizados antes del 12 de Febrero de 2.012, establece que:
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
Dicho de un modo más sencillo:
– Regla General: Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de Febrero de 2.012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”.
El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año en los dos supuestos.
– Excepción: El tope de 720 días de salario puede superarse si por el periodo anterior a 12 de Febrero de 2.012 (con el módulo de 45 días por año) ya se ha devengado una cuantía superior.
La interpretación de lo anterior por los tribunales: Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo.
En una primera aproximación a esta materia, el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Septiembre de 2.014, resolvió que si por el período anterior al 12 de Febrero de 2.012 se superaban los 720 días de indemnización (aplicando el módulo de 45 días por año trabajado), era posible seguir devengando indemnizaciones (por el periodo posterior a dicha fecha, a razón de 33 días) hasta alcanzar las 42 mensualidades.
Posteriormente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de Febrero de 2.016, advirtió que la indemnización por el periodo anterior al 12 de Febrero de 2.012 no puede ser en ningún caso superior a 42 mensualidades, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.
Poco después y para finalizar con el debate, el Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia de 18 de Febrero de 2016, unificando su doctrina, y declarando que cuando por el periodo anterior al 12 de Febrero de 2.012 se superan 720 días de indemnización, aunque no se hayan alcanzado las 42 mensualidades, el periodo posterior a aquélla fecha resulta ser inocuo para acrecentar la indemnización, y no debe computarse.
En este supuesto concreto analizado por el Tribunal Supremo, y que tomaremos como ejemplo, se establece lo siguiente:
Con un salario diario de 109,24 euros, el trabajador venía prestando servicios en la empresa desde el 4 de Enero de 1.993, por lo que hasta el 12 de Febrero de 2.012 acreditaba una antigüedad de 230 mensualidades. Si el número de días indemnizatorios es de 3,75 por cada mes (45:12 = 3,75), el total de días de indemnización hasta el 12/02/2.012 es de 862,5 días (230 x 3,75), que superan los 720 días pero no las 42 mensualidades (1.260 días).
De esa forma, el Tribunal fija en su Sentencia la indemnización por despido improcedente en 94.219,50 euros (862,5 días x 109,24 €), sin computar todo el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de Febrero de 2.012.
En conclusión:
Si por el período de prestación de servicios anterior a 12 de Febrero de 2.012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede superarse como consecuencia de la actividad desarrollada con posterioridad a dicha fecha.
De este modo, si a 12 de Febrero de 2.012 no se han alcanzado los 720 días indemnizatorios (en el que se aplica el módulo de 45 días por año), se seguirá devengando indemnización por el periodo posterior a dicha fecha (en el que se aplica el módulo de 33 días por año). El referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos, como ya hemos dicho en el anterior párrafo.
Por contra, y en aplicación de la excepción a la regla general, si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de Febrero de 2.012 (en el que se aplica el módulo de 45 días por año), debe aplicarse un segundo tope: el importe correspondiente a lo devengado hasta esta fecha, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 42 mensualidades.
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