La trastienda judicial

Sección donde se comenta y analiza la jurisprudencia reseñable, los conflictos entre jurisdicciones, los cambios de criterio entre juzgados, la integración de lagunas legislativas, y las sentencias que por su argumentación revistan interés o tengan fundamentos jurídicos que puedan resultar de aplicación analógica en casos similares

Protege tu negocio. 2ª parte: El pacto de no competencia post-contractual

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En la línea de mi post anterior, esta vez descubrimos como proteger de manera simple la información clave del negocio tras la marcha de un empleado.

2ª figura: el pacto de no competencia post-contractual es un instrumento eficaz de previsión para proteger lo más valioso del negocio.

A través de la suscripción de los pactos de no concurrencia, ya vimos que proteger la información clave del negocio respecto a los empleados era posible, pero  ¿existe alguna opción útil para proteger las información más importante de la empresa cuando el trabajador se va?

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¿Eres empresario y deseas proteger tu negocio? Los pactos jurídicos laborales pueden ser de tu ayuda. 1ª parte: El pacto de no concurrencia

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Conoce como proteger de manera simple la información clave de tu empresa y el uso de la misma con una sencilla previsión jurídica

Estamos de acuerdo en que proteger la información clave del negocio o empresa es una de las mayores preocupaciones de todo empresario. Asimismo, dotarse del personal adecuado, con plena dedicación y acceso a esa información para el desarrollo de sus funciones, es fundamental para tener un modelo de negocio sólido.

Pero, ¿existen medidas que garanticen el correcto uso de la información confidencial? ¿Cómo puede el empresario evitar la competencia desleal de sus empleados? Recurrir a al pacto de no concurrencia o no competencia (o a ambos) es una posible solución a tener en cuenta.

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Ite Missa Est

1600 1200 Borja Mollá

La decoración de una de las comparsas de la Aste Nagusia bilbaina ha avivado el incandescente y eterno debate sobre la libertad de expresión y los límites del humor. En el presente post trataremos de dar un enfoque jurídico analizando sintéticamente en trasfondo general y rescatando algunos casos parecidos.

Bilbao. 18 de agosto de 2017. Las comparsas se afanan por ultimar todos los detalles de las txosnas, que serán el epicentro de las fiestas  Cada decoración está indisolublemente impregnada por la ideología o espíritu fundacional de cada una de las agrupaciones.

Pero este año la puesta en escena de «Hontzak konpartsa» ha llevado hasta un nuevo límite el aforismo anarquista «Ni Dios, ni Amo» encendiendo un debate sobre la libertad de expresión que, en esta ocasión tiene un trasfondo más complejo que el derecho al honor de un particular que pudiera sentirse ofendido por alguna caricatura (como las de los personajes públicos que suelen protagonizar las sátiras) en la medida en que entronca con un interés jurídico más difuso e indeterminado: el sentimiento religioso.

Y es que la temática escogida tiene como objetivo ridiculizar el sacramento de la eucaristía tomando en su acepción más literal la transubstanciación del cuerpo de Cristo representado como si de un animal de despiece se tratara para ser vendido como carne a peso, en una hiperbolización de la célebre frase pronunciada en la última Cena y trasladada al Nuevo Testamento: «Tomad y comed de él porque este es mi cuerpo».

La escena, con una estética clásica de carnicería de barrio, la completa un mostrador con un surtido de senos, manos, ojos y corazones, que harían alusión a Santa Agueda, Santa Teresa, Santa Lucía y, por último, al Sagrado Corazón (espinado y con corona incluida).

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La ciudad y los perros que me roban el dominio

150 150 Borja Mollá

Esto es lo que debió pensar el ilustre escritor peruano Mario Vargas Llosa cuando el Instituto Cultural «Mario Vargas Llosa» (sin ninguna vinculación con el autor más allá del consentimiento de este que usaran su nombre) registró sin autorización el dominio www.vargasllosa.org. El exabrupto adquiere mas justificación si tenemos en cuenta que Don Mario tenia el dominio www.vargasllosa.com previamente registrado.

No parece que esté muy contento

Lejos de quedarse en una «travesura de una niña mala», el escritor decidió acudir a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (si no sabéis lo que es ya estáis tardando en consultar este otro post).

La «guerra del fin del dominio» estaba servida.

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Interinos y su indemnización: cronología de una odisea jurídica aún por concluir

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La inseguridad jurídica creada a raíz de criterios contradictorios y opiniones dispares por parte de expertos e instituciones a la hora de aplicar la Sentencia del TJUE, ha generado que la fijación de la indemnización a los interinos se haya visto demorada paulatinamente

El regreso del titular del puesto de trabajo tiene como consecuencia la extinción del contrato de interinidad del trabajador sustitutivo.

Refresquemos la memoria. El 14 de Septiembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó sentencia estableciendo que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato, lo que supuso un punto de inflexión en el régimen de los trabajadores interinos.

El Tribunal falló a favor de la denunciante Ana de Diego Porras –trabajadora del Ministerio de Defensa que durante nueve años encadenó varios contratos de sustitución–, determinando que debía tener una indemnización de 20 días por año trabajado al realizar las mismas tareas que la trabajadora a la que sustituía.

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Una obra muy mona

150 150 Borja Mollá

Un artista decide valerse de un mono para crear obras de arte dándole fragmentos de cuadros y fotografías para que el animal haga un collage a su gusto. ¿Quien es el artista? ¿Para quien serán los beneficios de explotación de las obras? ¿Son los animales titulares de derechos de autor?

Todo un artista

En este post analizamos un caso que puede parecer descabellado jurídicamente, pero que tiene mas implicaciones de las que parece a simple vista.

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El plazo para recurrir tras la solicitud de aclaración, rectificación y complemento.

150 150 Ricardo Gómez

¿El plazo para recurrir empieza de nuevo tras la solicitud de aclaración, rectificación y/o complemento de resoluciones judiciales?

O llegamos a tiempo, o profesionalmente «estamos muertos».

Es una pregunta que a los abogados se nos suele reproducir habitualmente, debido a la disparidad de criterios, tanto en la ley, como en las resoluciones judiciales que han ido pronunciándose en diferente sentido; Es decir, si se cuentan los días que restaban cuando se presentó la solicitud (de aclaración, rectificación y/o complemento), o si se cuenta de nuevo íntegramente el plazo desde la notificación del auto o decreto que resuelve la solicitud.

Así, tenemos que:

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El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

150 150 Borja Mollá

¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

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WhatsApp y la Justicia: una actualización por pulir

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Estar tras la pantalla de un móvil hace que muchas veces nos sintamos libres de decir lo que nos parezca sin consecuencia alguna, pero cuidado, más vale pensarse dos veces lo que se escribe o puede pasar factura

Hablar por WhatsApp es casi como hablar cara a cara, pero hay una diferencia importante: lo que se dice queda registrado.

El modo en que interactuamos y nos relacionamos socialmente evoluciona a un ritmo brutal y frenético, y no entiende de pausas.

Hoy día, se nos hace prácticamente imposible vivir sin móvil, sin estar en permanente comunicación. Esta esclavitud autoimpuesta alcanza todas las facetas de nuestra rutina, y el WhatsApp, como bien sabemos todos, es la mejor herramienta para hacer funcionar el sistema, un sistema compuesto por más de mil millones de usuarios activos al mes, casi nada.

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Los bancos no dan abasto: los gastos de formalización de hipoteca también podrán reclamarse por el consumidor

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Tras el varapalo sufrido por las entidades bancarias, la posibilidad para el consumidor de recuperar todo lo abonado por los gastos derivados de la suscripción de la hipoteca ya es real. La inercia del pronunciamiento sobre las “cláusulas suelo” continúa

Una vuelta de tuerca para los gastos que eran asumidos por el consumidor.

El pasado 23 de Diciembre de 2.015, el Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 705/2015) contra BBVA y Banco Popular estableciendo que toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos.

Por tanto, esta nulidad obliga a los bancos a devolver todo lo pagado por los gastos de formalización de la hipoteca.

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