En una película intervienen infinidad de profesionales, algunos de los cuales hacen un aporte creativo considerable al resultado final. Pero ¿todos ellos son autores? En este post descubriremos como se estructuran los derechos de propiedad intelectual en una película.
En España la legislación configura a los guionistas como AUTORES de la obra audiovisual que resulte. Concretamente el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, configura las películas como una OBRA EN COLABORACIÓN en los que los autores son tres: