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Borja Mollá

No descorches el champan todavía….

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A poco mas de una semana de que se celebre el Sorteo Extraordinario de Navidad recopilamos en este post algunas sentencias curiosas que han sido dictadas en relación a este fenómeno de masas navideño. Décimos extraviados, amigos codiciosos, errores de la Administración…porque a veces con tener buena salud no basta.

El bombo de la justicia también ha dado alegrías

La Navidad siempre ha sido un escenario propicio para situaciones hilarantes, capaz de acoger toda serie de disparatados argumentos, que, ya sea en clave de humor o de tragicomedia romántica,  es capaz de arrancarnos una sonrisa y insuflar espíritu a nuestros embriagados corazones. Pero de vez en cuando hay que llamar al abogado y todo eso se desvanece de un plumazo.

No obstante aunque no tengamos una enorme barba blanca ni acostumbremos a lucir el rojo, en más de una ocasión nuestra oportuna intervención ha salvado a mas de uno de recordar unas navidades como las peores de su vida (aunque nuestro «regalo» se demore un par de temporadas mas por obra y gracia del ritmo judicial).

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«No todo vale» El eslogan del publicista

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«La chispa de la vida», «Cuate, aquí hay tomate», «¿Cueces o enriqueces?», «El frotar se va a acabar»  o «El algodón no engaña» constituyen un legado memorable de eslóganes publicitarios imperecederos que persisten en nuestra memoria colectiva. Sin embargo no toda la publicidad sobrevive el paso del tiempo con el mismo buen recuerdo. En este post descubriremos que en publicidad no todo vale y que existen limites legales a la creatividad de los publicistas.

Pues creetelo. Todo tiene sus limites y regulaciones.

«El desarrollo que en estos últimos años ha experimentado la vida económica de nuestro país está dando lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios que bien merecen, en rigor, el calificativo de trascendentales. Entre ellos, uno de los más notables es el incremento que ha cobrado la publicidad como medio poderosísimo de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de obtención de prestigio para marcas, nombres y denominaciones comerciales e industriales. La publicidad se ha ido convirtiendo en una realidad social, que ocupa hoy un rango eminente no sólo dentro del marco de cada una de las empresas interesadas, donde moviliza ingentes cantidades de dinero y extraordinarias energías humanas, sino también y, sobre todo, en el marco, más amplio, de la vida nacional, donde, por una parte, constituye una importante fuente de ingresos en los medios generales de información y de difusión de noticias, y, por otra parte, constituye ella misma una actividad difusora de extraordinario relieve».

Así comienza la exposición de motivos de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, a la postre,  la primera norma de nuestro país que trata de regular unitariamente el fenómeno de la publicidad  (al margen de reminiscencias históricas a la inquisición y demás regulaciones e instituciones orientadas al control y represión de las diferentes formas de libertad de expresión)

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Ite Missa Est

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La decoración de una de las comparsas de la Aste Nagusia bilbaina ha avivado el incandescente y eterno debate sobre la libertad de expresión y los límites del humor. En el presente post trataremos de dar un enfoque jurídico analizando sintéticamente en trasfondo general y rescatando algunos casos parecidos.

Bilbao. 18 de agosto de 2017. Las comparsas se afanan por ultimar todos los detalles de las txosnas, que serán el epicentro de las fiestas  Cada decoración está indisolublemente impregnada por la ideología o espíritu fundacional de cada una de las agrupaciones.

Pero este año la puesta en escena de «Hontzak konpartsa» ha llevado hasta un nuevo límite el aforismo anarquista «Ni Dios, ni Amo» encendiendo un debate sobre la libertad de expresión que, en esta ocasión tiene un trasfondo más complejo que el derecho al honor de un particular que pudiera sentirse ofendido por alguna caricatura (como las de los personajes públicos que suelen protagonizar las sátiras) en la medida en que entronca con un interés jurídico más difuso e indeterminado: el sentimiento religioso.

Y es que la temática escogida tiene como objetivo ridiculizar el sacramento de la eucaristía tomando en su acepción más literal la transubstanciación del cuerpo de Cristo representado como si de un animal de despiece se tratara para ser vendido como carne a peso, en una hiperbolización de la célebre frase pronunciada en la última Cena y trasladada al Nuevo Testamento: «Tomad y comed de él porque este es mi cuerpo».

La escena, con una estética clásica de carnicería de barrio, la completa un mostrador con un surtido de senos, manos, ojos y corazones, que harían alusión a Santa Agueda, Santa Teresa, Santa Lucía y, por último, al Sagrado Corazón (espinado y con corona incluida).

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El copyright de la pizza

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La receta familiar del pastel de moras de la abuela, el rebozado del pollo frito del fast food del centro comercial, la mezcla de especias secreta del restaurante Etíope de la esquina o la técnica empleada por el chef de moda para hacer una mousse de caldereta de marisco. Todos son  secretos culinarios que cualquier cocinero quisiera mantener en sus fogones para evitar que otros se aprovechen de su ingenio gastronómico, pero ¿son patentables? ¿hay alguna manera de proteger las recetas de cocina?

¿Propiedad industrial?

Desde el punto de vista doméstico puede resultar algo trivial y carente de trascendencia económica el hecho de querer proteger las recetas familiares. Pero en la oferta gastronómica hay una competición encarnizada por diferenciarse y atraer a más comensales, que además sean fieles y recurrentes.

Esto indudablemente está desembocando en una carrera por crear sabores que deleiten hasta el mas exigente, por ofrecer platos que desafíen las leyes de la física y por descubrir mezclas que rozan la alquimia culinaria.

Como es lógico, siempre que alguien invierte tiempo y dinero en desarrollar un producto que guste a la gente surge la necesidad de querer evitar que todos los recursos invertidos queden en agua de borrajas si la competencia nos copia nuestras ideas (pues visto está que donde hay éxito siempre hay alguien dispuesto a aprovecharse de él).

¿Existe la propiedad intelectual entre fogones? Descubramos que herramientas nos da la Ley. Pongámonos el delantal.

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La ciudad y los perros que me roban el dominio

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Esto es lo que debió pensar el ilustre escritor peruano Mario Vargas Llosa cuando el Instituto Cultural «Mario Vargas Llosa» (sin ninguna vinculación con el autor más allá del consentimiento de este que usaran su nombre) registró sin autorización el dominio www.vargasllosa.org. El exabrupto adquiere mas justificación si tenemos en cuenta que Don Mario tenia el dominio www.vargasllosa.com previamente registrado.

No parece que esté muy contento

Lejos de quedarse en una «travesura de una niña mala», el escritor decidió acudir a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (si no sabéis lo que es ya estáis tardando en consultar este otro post).

La «guerra del fin del dominio» estaba servida.

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Una obra muy mona

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Un artista decide valerse de un mono para crear obras de arte dándole fragmentos de cuadros y fotografías para que el animal haga un collage a su gusto. ¿Quien es el artista? ¿Para quien serán los beneficios de explotación de las obras? ¿Son los animales titulares de derechos de autor?

Todo un artista

En este post analizamos un caso que puede parecer descabellado jurídicamente, pero que tiene mas implicaciones de las que parece a simple vista.

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El software a juicio: análisis del asunto C-406/10.

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¿Puede un desarrollador de software impedir que otros estudien el funcionamiento del mismo para averiguar su funcionamiento? ¿Es legítimo que, aprovechándose de esa información, un licenciatario de ese programa cree otro que ejecute características similares? ¿el lenguaje de programación se puede proteger?

Tengo licencia ¿puedo copiar las funciones?

Esta y otras preguntas fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de mayo de 2012 (asunto C-406/10), que, a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (actualmente derogada y sustituida por la Directiva  2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador), tuvo que dirimir cuestiones tan importantes como difíciles de delimitar en la practica.

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4 preguntas intelectuales

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Con este post inauguramos una nueva linea de artículos que tendrán por objeto el estudio de la propiedad intelectual. Os dejamos con 4 preguntas para la reflexión que intentaremos ir dando respuesta.

La eterna lucha

 

¿Está justificada la existencia del régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Trasladando la cuestión a un nivel más primario ¿Está justificado que un hombre haga suyos los frutos de su trabajo? Consideraciones liberales acerca de la legitimidad de los sistemas impositivos aparte, parece que la recompensa del esfuerzo humano está arraigada como uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad gracias a pensadores como John Locke quien definía la fórmula de la propiedad como todo aquello que el hombre remueva del estado en que la naturaleza se lo dejara y lo combine con su trabajo (Sección 27 del Capítulo 5 del Segundo tratado sobre el gobierno civil).

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5 curiosidades del Código Civil Español

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Nuestro Código Civil ya tiene unos cuantos añitos, y aunque todas sus disposiciones sigan vigentes en la actualidad (alguna con mas fuerza que nunca) hay determinados artículos que son reflejo de una época más sencilla en la que los conflictos podían regularse en un solo cuerpo legal.

Recién nacido (25 de julio de 1889)

Presentamos el top five de los artículos más bizarros que, de la mente del legislador del siglo XIX han llegado hasta nuestro días (conservándose sin restauración alguna) y que siguen VIGENTES en la actualidad.

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Plusvalía Wars. Episodio IV: Una nueva esperanza.

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El Imperio Administrativo ha sufrido una derrota de la que tardará en recuperarse. Los contribuyentes rebeldes han sabido localizar y explotar el punto débil de su nave madre: la cuestión de inconstitucionalidad.

Este episodio es el desenlace que todo espectador desearía ver postrado en su butaca, como colofón a esa saga cinematográfica con la que ha estado conviviendo los últimos años, coqueteando con salas de cine y Blue-ray edición coleccionista. Un desenlace que redondea la trama haciendo que todas las líneas del argumento confluyen en un metraje sólido y coherente.

El mérito es doble teniendo en cuenta que no soy yo quien escribe los guiones (ni podría hacerlo aunque quisiera). El desenlace de esta tetralogía tributaria viene de la mano de nuestro Tribunal Constitucional que ha estimado la cuestión prejudicial de validez planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia, declarando inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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