Recientemente, Pablo Casado, líder del Partido Popular, ha asegurado en el Parlamento que «en las grandes empresas no se permite que una pareja esté en el mismo departamento», refiriéndose a la relación entre Pablo Iglesias e Irene Montero, a su vez líderes de Podemos, y como consecuencia del que iba a ser el nombramiento de ambos como ministros.
Abierto el debate, nos preguntamos si efectivamente las empresas pueden prohibir la existencia de relaciones amorosas en el trabajo.
¿Si falto al trabajo, aún con un parte de baja, me pueden despedir? En el presente post analizamos las verdades y los mitos que esconde esta pregunta de rabiosa actualidad en la palestra política.
Han pasado más de 7 años desde la reforma laboral que aprobaría el Partido Popular en el año 2012. Y a pesar de que desde entonces su derogación ha sido el principal ariete de combate de partidos como PSOE y Unidas Podemos, hay un artículo que ha saltado a primera linea de combate en los últimos meses al calor de la formación del nuevo gobierno de coalición formado por dichas agrupaciones políticas: el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
¿El motivo?
En un procedimiento de divorcio son muchas las cuestiones que se han de tratar, como por ejemplo: quien se queda con la custodia de los hijos menores o si esta es compartida, la pensión de alimentos, a quién se le atribuye el uso del domicilio familiar y quién sale de éste, como vemos son muchas las situaciones que se han de plantear y a las cuales hay que tratar de darles una solución.
Como sabemos, una cuestión que suele surgir a menudo es la posibilidad de que uno de los cónyuges (al que no se le ha otorgado el uso) quiera proceder a la división del inmueble, que es la cuestión que abordaremos a lo largo de este post, bien mediante acuerdo en la adjudicación al otro copropietario con indemnización, o bien mediante su venta en pública subasta y su posterior reparto del precio.
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En la práctica bancaria, resulta bastante habitual que en la gran mayoría de los préstamos concedidos, se establezca una cláusula de afianzamiento o aval, que en la mayoría de los casos tiene el carácter de solidario.
Esta cuestión, suele pasar a menudo, inadvertida por aquellos que aceptan actuar en calidad de avalistas, y después cuando el prestatario titular del préstamo no cumple con sus obligaciones de pago vienen los problemas…
Algunos décimos de lotería premiados también han sido objeto de controversia judicial, por la discrepancia de las personas interesadas sobre su titularidad. Coincidiendo con el sorteo de la Lotería de Navidad, qué mejor momento para exponer algunos casos, que extraemos de la cita de diferentes Sentencias.
1. La madre reclama la mitad del boleto premiado de su hija con 300.000 € (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de julio de 2013).
Para eso somos familia.
Según se cita en los antecedentes de hecho de la referida Sentencia, cuenta una madre que encontrándose tomando un café con su hija y su nieta en el bar «Sócrates» de la localidad de Sabadell, próximo a su domicilio, ésta pagó los 20 euros con los que adquirió uno de los décimos del número que jugaba ese bar y se lo entregó a su hija para que lo custodiara.
En este post analizaremos el funcionamiento de los derechos morales en los dos principales países del common law (Reino Unido y EEUU) analizando las diferencias con el sistema europeo continental y su trascendencia económica.
En primer lugar resulta imprescindible tener presente que en los países de tradición jurídica anglosajona rige [i] el artículo 6.bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, introducido en la Conferencia de Roma (1928), que, tras leves modificaciones en su contenido en las revisiones de Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), garantizan al autor el derecho de «reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación», con independencia de los derechos patrimoniales que le correspondan e incluso tras la cesión de éstos a terceros. Es decir, a través de un instrumento internacional se obliga a los estados de la commonwealth firmantes a reconocer a los autores en sus legislaciones nacionales los derechos de paternidad e integridad. Sin embargo, la conclusión dista mucho de ser tan sencilla, y merece sus matices. leer más
Adentrándonos en estas fechas navideñas, donde son muchas las personas que aprovechan este momento del año para hacer alguna escapada, y teniendo en cuenta que cada vez es más común hospedarse en un apartamento turístico dentro de una comunidad de propietarios, en este post trataremos de abordar esta cuestión que preocupa tanto hoy en día a muchas comunidad de propietarios.
Como decimos, han sido numerosas las comunidades de propietarios que se han puesto en contacto con este Despacho de Abogados, a fin de saber si podían prohibir a un vecino el alquiler turístico de su vivienda, así que en este post intentaremos resolver alguna de estas cuestiones.
La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo introdujo modificaciones importantes en el delito de Administración desleal.
En el presente artículo realizaremos un breve análisis de la diferencia entre el delito de administración desleal previo a la reforma y posterior a la misma. Además, haremos una diferenciación de este delito, con el delito de apropiación indebida.
Nos encontramos en una época en la que la calificación popular de los delitos respecto de los sucesos de actualidad que nos difunden las noticias está de moda. Y nadie se queda indiferente. Las manifestaciones que discurren por nuestras calles parecen atestiguar que todo el mundo conoce la diferencia entre abuso sexual y violación (agresión sexual) -caso de la manada-, o sedición y rebelión -caso del procés-.
La realidad es que más que por un criterio verdaderamente jurídico, muchas de estas opiniones solo son consecuencia y están influenciadas por el color del cristal con el que se mira.